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El 5 de abril de 2025, el Juzgado Federal de Garantías de San Carlos de Bariloche tomó una decisión que sorprendió a muchos: ordenó la inmediata libertad de cuatro personas detenidas por una investigación vinculada a un presunto caso de trata de personas. Se trataba de tres ciudadanos rusos —Konstantin Iakunin, Oksana Iaquimova y Aleksandra Yurievna Kobets— y una ciudadana japonesa, Paula Shin Hayashi. Todos habían sido privados de su libertad tras un operativo en el que se los acusó de participar en una red de explotación.
La causa había comenzado con fuerza. La imputación era grave y el contexto, sensible. Las primeras versiones que circularon en medios de comunicación hablaban de víctimas y redes internacionales, generando una fuerte presión pública sobre el sistema judicial. Sin embargo, al momento de la audiencia de control de detención, la situación se presentó de manera distinta.
La defensa sostuvo que no existían elementos probatorios suficientes para justificar una prisión preventiva. Además, hizo hincapié en que los acusados no tenían antecedentes penales, no habían intentado fugarse ni interferido con la investigación, y se encontraban a disposición de la Justicia desde el primer momento. El juez federal Gustavo Zapata consideró estos planteos con atención. Evaluó que, al menos en esta etapa del proceso, no se configuraban riesgos concretos que justificaran mantenerlos detenidos.
El fallo no implicó una desvinculación del proceso. Por el contrario, se fijaron condiciones claras que los imputados deberán cumplir mientras dure la investigación. Sus pasaportes fueron retenidos, aunque se les entregaron copias junto con sus efectos personales. También deberán presentarse una vez por semana en una comisaría, no podrán salir del país y tienen estrictamente prohibido acercarse o comunicarse con las presuntas víctimas, una mujer y su hijo menor de edad. Asimismo, están obligados a fijar un domicilio y notificar cualquier cambio inmediato a través de sus abogados.
Este tipo de resolución, aunque inusual en causas de trata, se inscribe dentro de lo que la legislación argentina permite cuando no hay peligro procesal concreto. La prisión preventiva, según la normativa vigente, debe ser una medida excepcional. Y si bien la imputación es grave, el juez entendió que no podía adelantarse un castigo sin pruebas firmes y sin una evaluación integral de la conducta de los imputados durante la investigación inicial.
La decisión también pone en discusión una tendencia frecuente en causas con alta visibilidad: la prolongación automática de las detenciones preventivas como respuesta simbólica a la gravedad del delito imputado. En este caso, el juzgado actuó con prudencia, ajustándose a los principios del debido proceso. No hay condena sin juicio, y no puede haber prisión sin razones sólidas que lo justifiquen. Eso no implica impunidad, sino justamente lo contrario: respeto por las garantías constitucionales que protegen a cualquier persona acusada de un delito, sin importar su nacionalidad o el tipo de causa.
Litigar en este tipo de expedientes no es sencillo. La sensibilidad del tema y la presión mediática hacen que, muchas veces, las decisiones se tomen más desde el temor al impacto público que desde el análisis técnico. Sin embargo, este fallo marca un punto importante: incluso en contextos complejos, se puede —y se debe— defender la libertad como regla y no como excepción. Eso requiere abogados preparados y jueces dispuestos a escuchar.
También llama la atención la velocidad con la que se activó el aparato judicial, y la relativa liviandad de las pruebas iniciales presentadas. No es la primera vez que se detiene a personas por acusaciones graves que, al avanzar la investigación, resultan más débiles de lo que parecía. Eso no quiere decir que los hechos no sean graves, ni que no merezcan ser investigados a fondo. Pero sí obliga a repensar cómo se articulan los tiempos judiciales y los derechos de los acusados en etapas tan sensibles.
El proceso sigue su curso. Todavía resta mucha información por reunir, declaraciones por tomar y pruebas por analizar. Lo que cambió es que, desde ahora, estas personas enfrentarán la investigación en libertad, bajo estrictas condiciones, pero sin estar encerradas. Esto no solo alivia la presión personal y emocional de los imputados, sino que también permite un ejercicio más equilibrado del derecho a la defensa.
Detrás de este resultado hay un trabajo técnico preciso. Una defensa enfocada en resguardar garantías, analizar los hechos sin prejuicios y colocar el foco donde corresponde: en la necesidad de que la Justicia actúe con fundamentos, no con reflejos automáticos. Esa mirada es clave en cualquier sistema democrático que se precie de tal.
Este caso deja una enseñanza concreta. Aún en expedientes de alta sensibilidad social, es posible sostener el equilibrio entre el deber de investigar y el respeto a los derechos fundamentales. No se trata de cerrar los ojos ante la posibilidad de delitos graves, sino de no perder de vista que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Y que la cárcel preventiva no puede ser la respuesta por defecto ante la sospecha.
Lo ocurrido en Bariloche es una muestra de que el sistema judicial argentino, cuando se lo exige con seriedad, puede actuar con independencia, sin dejarse arrastrar por la lógica de la condena anticipada. En un escenario donde abundan los titulares rápidos y los juicios mediáticos, esta decisión es, al menos, una apuesta a que el derecho todavía tiene lugar para imponerse sobre la urgencia y la presión externa.
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