Un paso clave en el procesamiento de un alto funcionario público por los delitos de abuso y amenazas.
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La sentencia, dictada por el Tribunal Colegiado de Rawson el pasado 30 de diciembre de 2024, resolvió que las pruebas presentadas por la Fiscalía no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de los acusados, lo que derivó en la aplicación del principio de la duda razonable a favor de los defendidos.
El caso y la acusación
La causa, caratulada como “Cecilia Torres Otarola y otros p.s.a fraude a la administración pública”, involucraba a varios funcionarios y colaboradores del gobierno provincial, quienes fueron acusados de haber ocupado cargos públicos sin realizar tareas efectivas, con el objetivo de beneficiarse económicamente de los fondos estatales. La Fiscalía sostuvo que B.R.N. y J.R. formaban parte de un esquema fraudulento dirigido por la exdiputada y exministra Cecilia Torres Otarola, quien habría designado a familiares y allegados en puestos clave sin que estos cumplieran funciones reales dentro del Estado.
Según la acusación, J.R. fue nombrada Subsecretaria de Desarrollo Social en el Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Juventud, mientras que su hijo, B.R.N,, fue contratado bajo la modalidad de locación de obra en la Legislatura Provincial. La Fiscalía argumentó que, a pesar de recibir remuneraciones del Estado, ambos imputados no habrían desempeñado funciones concretas en sus cargos.
La estrategia de defensa
Desde el inicio del proceso judicial, la abogada Florencia Barba sostuvo que las acusaciones contra sus defendidos carecían de sustento probatorio sólido y que la Fiscalía no podría demostrar con certeza la existencia de un delito. La letrada argumentó que B.R. y J.R. sí desempeñaron funciones dentro del ámbito público y que las pruebas presentadas por la Fiscalía no lograban acreditar su participación en un supuesto esquema fraudulento.
Uno de los principales puntos de la defensa fue demostrar que B.R. había cumplido tareas vinculadas a su contrato de asesoramiento en la Legislatura Provincial, lo cual se evidenció con registros de su trabajo en la Casa del Chubut en Buenos Aires y su participación en diversas actividades relacionadas con políticas sociales. Asimismo, se presentaron pruebas de que la Sra. J.R. realizó gestiones en su rol dentro del Ministerio de Desarrollo Social, contribuyendo a la implementación de programas de asistencia a ciudadanos de Chubut residentes en Buenos Aires.
La Dra. Barba también señaló la falta de pruebas concluyentes que demostraran que sus defendidos habían recibido fondos públicos sin realizar una contraprestación. En este sentido, destacó que la pericia contable presentada por la Fiscalía no aportaba evidencia concreta de irregularidades cometidas por B.R. o J.R., y que las transacciones bancarias mencionadas no probaban un beneficio económico indebido.
El fallo y la absolución
Tras analizar los testimonios y las pruebas documentales presentadas por ambas partes, el Tribunal resolvió absolver a estos imputados por el principio de la duda razonable, al considerar que no se había podido demostrar de manera contundente su participación en los hechos delictivos. El fallo destacó que “el Ministerio Público Fiscal partió de premisas contradictorias respecto de si los imputados llevaron a cabo o no las tareas para las cuales fueron contratados, sin poder acreditar fehacientemente su incumplimiento”.
La decisión judicial también remarcó que la contratación de los imputados se realizó conforme a la normativa vigente y que la designación de personal de confianza en puestos políticos no constituye, en sí mismo, una irregularidad. Además, se tomó en cuenta el contexto de la pandemia y las dificultades para la implementación de proyectos en la Casa del Chubut en Buenos Aires, donde los imputados desarrollaban su labor.
Repercusiones y conclusiones
El fallo generó diversas reacciones en el ámbito judicial y político. Mientras que desde la Fiscalía se manifestó descontento con la decisión y se analizaba la posibilidad de apelar, la defensa celebró la resolución como un triunfo de la justicia y del debido proceso.
En declaraciones posteriores al fallo, la abogada Florencia Barba destacó la importancia de la presunción de inocencia y de la necesidad de contar con pruebas contundentes antes de formular acusaciones tan graves. “Desde un inicio sostuvimos que mis defendidos eran inocentes y que no existía evidencia suficiente para condenarlos. La justicia finalmente ha reconocido que no se puede castigar sin pruebas concluyentes”, afirmó la letrada.
El caso, que estuvo marcado por un intenso debate en torno a la gestión de los fondos públicos y la designación de funcionarios, deja un precedente importante en la jurisprudencia local. La labor del bufete VBA ha sido clave para la absolución de sus clientes, reafirmando el principio de que en el derecho penal rige la máxima “in dubio pro reo”: ante la duda, se debe fallar a favor del acusado.
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