La procedencia de la suspensión del juicio a prueba en delitos que impliquen pena de inhabilitación

Los diversos criterios jurídicos derivados del Auto de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que niega la procedencia del Instituto en tales casos

En primer lugar, en cuanto a la escala de los delitos contemplados en en el primer párrafo del art. 76 bis, un problema que durante muchos años dio lugar a una flagrante violación de la igualdad ante la ley, pues no era como tratar un caso penal ante una autoridad judicial que se adhirió a una tesis denominada amplia que ante otra adherida a la tesis restrictiva, con o sin el acceso del acusado al servicio y evitar un posible juicio.

En los últimos años, especialmente en la provincia de Buenos Aires, se ha producido una diferencia entre los criterios judiciales en cuanto a la procedencia del instituto en relación con los delitos que tienen prevista pena de inhabilitación.

Esta discrepancia en los criterios judiciales también se indica en la Federal, en particular la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal recientemente (autos “Rodríguez” del 17-10-2019), confirmó su opinión contraria a la fuente del beneficio en los casos en que hay pena de inhabilitación, cuando la segunda sala de dicha cámara, en opinión que comparto y transcribo, falló a favor de la fuente de la institución.

Suspensión del juicio a prueba. Pena de Inhabilitación

En su momento el Tribunal de Casación provincial en diversas causas (Sala V, Nº 54.908 caratulada “R. H. G. s/ Recurso de queja (art. 433)” de fecha 04-12-2012, y en el Plenario N° 52.274 caratulada “B., L. E. y O., A. R. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)” y su acumulada causa N° 52.462 caratulada “C., L. y B., A. M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)”  de fecha 09-09-2013) ha explicitado jurisprudencia sobre la admisibilidad de la suspensión de la pena por delitos punibles con la inhabilitación, por lo que los tribunales inferiores se han ceñido en gran medida a este criterio, y han aplicado pacíficamente dicho beneficio sobre todo en el universo penal. 

Esta situación vino a alterarse totalmente cuando la Suprema Corte provincial dictó entre otros el fallo “Divito” (P. 125.430,del 07-09-2016) contrario a la procedencia de dicho beneficio en los delitos conminados con inhabilitación, con lo que muchos tribunales inferiores cambiaron el criterio del TCPBA que venían aplicando para adscribir al del Supremo Provincial.

Ante esta situación de provecho de cierta confusión, especialmente en los diversos criterios utilizados en las instancias inferiores, mencionar de algún modo la vieja polémica de las tesis amplias y restrictivas, y volver a publicar la diversa y especialmente desigual aplicación de la ley y consecuentemente una vulneración de principio tan preciado para los imputados, veo conveniente reunir los criterios y fundamentos planteados en varias sentencias que arrojan luz sobre la cuestión a fin de contribuir a la homogeneización de los criterios. Se aplicará a favor de la fuente del beneficio la suspensión de la libertad vigilada en los casos de delitos que tengan prevista pena de inhabilitación.

A esta altura, del criterio amplio sentado en “Acosta”, el principio de “igualdad ante la ley”, la “última ratio” del ordenamiento jurídico, y el principio “pro homine” que debe privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, y la explícita referencia en el Código Procesal de la Nación, entre otros argumentos, en la actualidad, no cabe duda de que la suspensión de la pena es adecuada en los casos en que existe una pena de inhabilitación por el delito.

En este sentido, corresponde abordar los sólidos argumentos esgrimidos de manera explícita en las sentencias de diversos tribunales que se han pronunciado a favor de la referida fuente de beneficio respecto de delitos concedidos en pena de inhabilitación cuando sea común o sustitutiva de la pena privativa de libertad.

Las razones expuestas en las sentencias citadas son más contundentes en cuanto a la admisibilidad de la suspensión de la pena por delitos punibles con inhabilitación y también es claro que existe una doctrina jurídica de la Corte Suprema para la justicia de la Corte Suprema. Nación en este sentido, y que las sentencias de los tribunales inferiores preceden a la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen un cambio en la posición de la Corte Suprema, en su rol de intérprete supremo de la constitución nacional y de la constitución nacional. Leyes dictadas en consecuencia, particularmente en los casos en que el recurrente haya ejercido expresamente el citado cargo. (CSJN, Fallos: 307: 1094).-

Así, los tribunales inferiores de todo el país deben aplicar los criterios de la CSJN en la medida en que corresponda suspender la condena a prueba por delitos que tengan prevista pena de inhabilitación.

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